Estándares de Conducta y Código de Ética

Estándares de conducta

Acredita CI exige los más altos estándares de conducta a sus directivos y empleados y a los profesionales externos que participan en los procesos de evaluación externa, certificación de la calidad y/o acreditación de programas y carreras de la educación superior que se le encargan a esta Agencia. Todos quienes participan por cuenta de Acredita CI en dichos procesos, deberán suscribir los textos de la Política de Conflicto de Intereses y del Código de Ética, que aparecen a continuación. Acredita CI exige una conducta ética de parte de cada uno de los miembros de su organización y de los profesionales externos involucrados en el cumplimiento de la misión de Acredita CI. La organización requiere que cada miembro de su organización y cada profesional externo, muestre los más altos estándares de profesionalismo, honestidad e integridad. Los servicios que presta Acredita CI requieren calidad, imparcialidad, ecuanimidad y eficiencia. Acredita CI solo utilizará personal propio y profesionales externos idóneos para cumplir con las distintas funciones que esta Agencia deba realizar.

Si usted tuviese la impresión de que alguno de los involucrados en los procesos de Acredita CI hubiese violado la Política de Conflictos de Interés o el Código de Conducta, le rogamos que envíe una carta formal de reclamo Acredita CI S.A., Avda. Santa María 0506, piso 2, Providencia, Santiago; o al mail [email protected].

Política de conflicto de intereses

Acredita CI mantendrá normas y procedimientos que aseguren un adecuado comportamiento profesional y ético de su personal y colaboradores, quienes deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés que puedan existir, debiendo abstenerse de participar en las deliberaciones o decisiones que correspondan, de manera de garantizar la credibilidad de los procesos de evaluación externa, certificación de la calidad y/o de acreditación y la confianza en las decisiones de los Consejeros, miembros de comisiones, presidentes de comités, pares evaluadores o empleados.

Pueden surgir algunos conflictos de intereses: si en los últimos 5 años se ha tenido una relación estrecha y activa con el programa o institución que haya solicitado pronunciamientos de Acredita CI. Una relación estrecha y activa incluye: empleo como académico, administrativo o consultor en la institución o programa; haber postulado a un empleo en la institución o programa; haber sido estudiante en la institución; haber recibido un grado honorario de la institución; tener parientes hasta con tres grados de consanguinidad o dos grados de afinidad que estudien o sean empleados de la institución o programa; o una relación oficial ad honorem con la institución, como por ejemplo, miembro de algún consejo de la institución.

En relación al desempeño de la Agencia, como entidad, se configura un conflicto de intereses cuando la agencia ha actuado como consultora para una Institución de Educación Superior en cualquiera de sus ámbitos de acción, conflicto que dejará de tener efecto luego de 5 años de realizada la consultoría, momento en el cual podrá realizar procesos de acreditación de ingenierías bajo criterios internacionales o procesos de certificación de la calidad de sus programas.

Para los efectos del manejo de potenciales conflictos de interés, la Agencia utilizará el procedimiento que se detalla a continuación:

Aquellos que representen a Acredita CI deberán firmar una declaración de conflicto de intereses y confidencialidad, indicando que han leído y que comprenden las normas del Código de Ética de esta Agencia, que las aceptan y que se comprometen formalmente a respetarlas en su integridad. Dicha declaración contendrá una enumeración de los potenciales conflictos de intereses que pudieren presentarse.
Esta declaración será evaluada por quienes corresponda para decidir, caso a caso, si es o no procedente una inhabilitación.
Los directores de Acredita CI S.A. y los empleados de la Agencia, podrán ser observadores en una visita de evaluación, pero no podrán actuar como evaluadores ni como presidentes de comités.
Un integrante, Consejero de esta Agencia, no podrá participar como par evaluador en la misma Agencia ni en otra Agencia Acreditadora privada del sistema. El Consejero podrá actuar como evaluador de la CNA.
Se mantendrá un registro de conflicto de intereses para todos aquellos que se relacionen con procesos de acreditación, de certificación de la calidad o de evaluación externa.
Toda persona deberá ausentarse de la parte correspondiente de cualquier reunión de Acredita CI en la cual se traten temas o se tomen decisiones en las que tenga un conflicto de intereses.
Se llevará un registro de los nombres de las personas que se han excusado de una reunión de deliberación o decisión debido a un conflicto de intereses.

Política de conflicto de intereses

Los directivos y empleados de Acredita CI y los profesionales externos que participan en los procesos de evaluación externa, certificación de la calidad y acreditación de programas y carreras de la educación superior que se le encargan a esta Agencia, deben desarrollar sus actividades de acuerdo con las guías de comportamiento ético que se detallan a continuación:

  1. Convienen en aceptar la responsabilidad de tomar decisiones consistentes con los criterios aprobados por Acredita CI. Los programas no recibirán certificación de la calidad o acreditación si no cumplen con los criterios establecidos para tal efecto por esta Agencia para un programa o carrera específica.
  2. Todos aquellos involucrados en las actividades de Acredita CI se harán cargo de tareas específicas solamente si están calificados en el campo específico en consideración.
  3. Convienen en actuar por cuenta de Acredita CI evitando cualquier conflicto de intereses e informándolos, en caso de existir, a los órganos de esta Agencia que correspondan. Todos aquellos involucrados en actividades de Acredita CI:
    • Deberán evitar todo conflicto de intereses cuando representen a Acredita CI en cualquier situación. .
    • Deberán revelar todo conflicto de intereses potencial o conocido que pudiere influir en sus juicios o en la calidad de sus servicios.
    • Evitarán hacerse cargo de asignaciones o tomar parte en discusiones que a sabiendas pudieren crear un conflicto de intereses potencial entre ellos y Acredita CI o entre ellos y las instituciones que buscan evaluación externa, certificación de la calidad, acreditación o recomendaciones de mejora.
    • Evitarán recabar o aceptar un trato favorable, directo o indirecto, de las personas o instituciones a cargo de programas o carreras.
    • Deben informar a Acredita CI si hubiesen servido como consultores en asuntos de acreditación, certificación de la calidad o evaluación externa, correspondientes a un programa o institución.
  4. Convienen en:
    • Tratar como confidencial la información que llegue a ellos en el transcurso de sus intervenciones como agentes de Acredita CI, y bajo ninguna circunstancia harán uso de dicha información como un medio para obtener provecho personal.
    • Que si deben emitir declaraciones, ya sea públicas o privadas, ellas deben ser hechas solamente de manera objetiva y veraz.
    • Comportarse de acuerdo con las normas más exigentes sobre honradez, responsabilidad, competencia y educación.
    • Ayudar al desarrollo profesional de sus pares y colaboradores y apoyarlos en el cumplimiento del Código de Ética.
    • Continuar su desarrollo personal a lo largo de sus servicios con Acredita CI y facilitar y participar en actividades para el desarrollo profesional y ético.
  5. Por su parte Acredita CI adquiere los siguientes compromisos:
    • Acredita CI facilitará la amplia difusión del Código de Ética entre sus directivos y empleados y profesionales externos que participen en los procesos de evaluación externa, certificación de la calidad y/o acreditación de programas y carreras.
    • Acredita CI proporcionará entrenamiento en el uso y comprensión del Código de Ética a todos sus directivos y empleados y profesionales externos.

Acredita CI mantendrá un procedimiento que permita una rápida y justa decisión en caso de reclamos por violación del Código de Ética.

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